Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
Artículo 101.- Al Centro de Información Estadística del Poder Judicial del Estado de Sonora le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Diseñar los mecanismos idóneos para recabar y concentrar las noticias estadísticas que reflejen el desarrollo operativo de la función jurisdiccional en el Estado;
II.- Recabar y procesar la información contenida en las noticias estadísticas a que se refiere la fracción anterior;
III.- Analizar la información disponible, canalizando a las áreas correspondientes los reportes estadísticos relativos;
IV.- Proponer estrategias específicas, para el mejoramiento permanente de los mecanismos de captación y procesamiento de las noticias estadísticas;
V.- Presentar al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de su Presidente, dentro del mes de enero, un informe que contenga los datos estadísticos recabados en el año que precedió, conforme al diseño de lineamientos que permitan evaluar, con toda claridad, el desempeño de la función jurisdiccional; y
VI.- Las demás que le confiera el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia..